domingo, 24 de julio de 2011

LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
                 
Astudillo Arsúa Pedro
            Profesor de Derecho Mercantil 
                                                                             en la Facultad de Derecho de la UNAM
                                       
 pág. 237

CÁPÍTULO X
EL AVAL
El aval es una figura jurídica que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula en la Sección Cuarta del Capítulo II que se refiere a la Letra de Cambio y a la que el maestro Tena llampalabra de oscuro origen. Sin embargo, para remisión legal son aplicables las disposiciones relativas a otros títulos de crédito. El mismo maestro Tena expresa que "No pocos puntos de analogía, ofrece el aval con la aceptación por intervención".
Agustín Vicente y Gella dice: "Por aval se entiende la obligación escrita que garantiza el pago de la letra para el caso de que no lo haga efectivo la persona por quien se presta, pero no solo ha de prestarse en forma escrita, sino que ha de formalizarse sobre la misma letra al menos  -en las legislaciones que erróneamente admiten el aval por documento separado-  deben hacerse constar en dicho título las indicaciones necesarias que permitan conocer la existencia y el alcance del aval".      

  
TÍTULOS DE CRÉDITO

Díaz Bravo Arturo

págs. 204 y 205

Concepto de Acción Cambiaria: Acción derivada de la letra de cambio., de conformidad a lo establecido en el atículo 174 del Código de Comercio.

Carácter ejecutivo de la acción cambiaria:
Artículo 167.- La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado. 



De confomidad a lo establecido en el artículo 1391, fracción IV del Código de Comercio: Presentada por el actor su demanda, acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.

Hecho el embargo, acto contínuo, se le notiifcará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia, para que dentro del término de cinco días comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello (art. 1396 C.C.).

A virtud de la sentencia de remate se procederá a la venta de los bienes secuestrados, previo avalúo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en caso de discordia, nombrados aquellos por las partes y éste por el juez (art. 1410 C.C.)
Hecho el embargo, acto contínuo, se notificará al deudor o a la persona con quien se haya hecho la diligencia

TÍTULOS DE CRÉDITO

Cervantes Ahumada Raúl

págs. 102-105

El Pagaré
Conforme al artículo 170, el pagaré deberá contener:

I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.- Este requisito equivale a la mención ó cláusula cambiaria.
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.- En este requisito estriba la diferencia más notable entre la letra de cambio y el pagaré. En tanto que la letra contiene una orden incondicional de pago, que implica una responsabilidad para el girador, el pagaré contiene una promesa incondicional de pago, que implica una obligación directa del suscriptor..
III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.- Según hemos indicado, la ley vigente no requiere que el pagaré sea a la orden, y basta con que contenga la indicación del beneficiario.
IV. El lugar y la época del pago.- Estos requisitos fueron estudiados a propósito de la letra de cambio. El pagaré puede tener las mismas formas de vencimiento que la letra de cambio.
VI. La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.- Estos requisitos también fueron estudiados a propósito de la letra de cambio.
VII. La firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego o en su nombre.- Este esencial requisito, fue estudiado igualmente al estudiar la letra.

Al pagaré se aplican todas las disposiciones aplicables a la letra en cuanto a pago, formas de vencimiento, suscripción, beneficiario, endoso, aval, protesto y acciones cambiarias, causales y de enriquecimiento.  

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